Referentes normativos: D. 229/2011,
Sección 3.ª Plan General de Atención a la Diversidad
Artículo 10. Concepto.
El Plan General de Atención a la
Diversidad es el documento en el que se articula la atención a la
diversidad a la que se refiere el artículo 121.2 de la Ley orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de educación. En este plan se concretarán todas
las actuaciones y medidas de atención a la diversidad que un centro
educativo diseña y desarrolla para adecuar la respuesta educativa a las
necesidades de la totalidad de su alumnado.
Artículo 11. Elaboración y relación con el proyecto educativo.
1. Los departamentos de orientación, o
los recursos equivalentes en los centros privados concertados, serán los
responsables de elaborar, de acuerdo con las directrices de la Comisión
de Coordinación Pedagógica y las aportaciones de los departamentos y/o
equipos de ciclo, la propuesta del Plan General de Atención a la
Diversidad, trasladándola al equipo directivo.
2. El Plan General de Atención a la
Diversidad será aprobado por el consejo escolar, a propuesta del
claustro del profesorado, pasando a formar parte del proyecto educativo.
3. El equipo directivo será el
responsable del desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan General de
Atención a la Diversidad.
4. Al inicio de cada curso escolar, los
departamentos de Orientación de los centros elaborarán la propuesta de
la concreción anual del Plan General de Atención a la Diversidad, que
debe formar parte de la programación general anual.
5. El equipo directivo incorporará la
concreción anual del Plan General de Atención a la Diversidad a la
programación general anual, velando por su cumplimiento, evaluación y
memoria.
Artículo 12. Estructura.
El Plan General de Atención a la Diversidad incluirá, cuando menos:
1. Justificación basada en el contexto.
2. Identificación y valoración de las necesidades.
3. Determinación de los objetivos.
4. Descripción de las actuaciones, medidas y/o programas para la atención a la diversidad.
5. Determinación de los criterios para la organización y distribución de los recursos y la aplicación de las medidas propuestas.
6. Concreción de las actuaciones de los distintos profesionales en relación con las medidas diseñadas para el centro.
7. Mecanismos de coordinación y
colaboración internos, así como con otras etapas educativas y con los
centros adscritos o de adscripción.
8. Líneas de colaboración con las
madres, padres o tutores y tutoras legales del alumnado y con los
diferentes servicios externos al centro.
9. Protocolos para la solicitud y/o autorización de las medidas extraordinarias.
10. Procesos de seguimiento, evaluación y mejora del plan.
Artículo 13. Seguimiento, evaluación y memoria.
1. Cada centro educativo establecerá los
mecanismos e indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan
General de Atención a la Diversidad.
2. Al final de cada curso, de acuerdo
con los datos del proceso de seguimiento y evaluación, el Departamento
de Orientación de cada centro elaborará la correspondiente memoria del
Plan General de Atención a la Diversidad, estableciendo, en su caso, las
pertinentes propuestas de mejora. Esta memoria se incorporará a la
memoria del Departamento de Orientación y, en consecuencia, a la memoria
anual del centro.
Artículo 14. Supervisión.
Corresponde a los servicios de
Inspección Educativa supervisar la elaboración, desarrollo y evaluación
del Plan General de Atención a la Diversidad, así como prestar el
asesoramiento necesario para tales fines.