O 20 de novembro de 1959 as Nacións Unidas aprobou a Declaración dos Dereitos dos nenos e nenas.
É importante reflexionar sobre os dereitos que teñen. Algúns para unha sociedade 3.0 parecen superados (pero non!)pero hai outros que aparecen con ese desenvolvemento global e tecnolóxico.
Pensemos e reflexionemos sobre:
- Teñen dereito a que protexamos a súa imaxe.
- Teñen dereito a que protexamos a súa voz.
- Teñen dereito a que protexamos os datos derivados das súas características diferenciais, das súas diversidades funcionais.
- Teñen dereito a seren escoitados-as con atención e sen interferencias.
- Teñen dereito a que lles digamos ás veces NON.
- Teñen dereito a que lles adiquemos tempo de calidade.
- Teñen dereito a que os-as eduquemos nun consumo sostible.
- Teñen dereito a que os-as eduquemos preñados de afectos, de amor, de normas, de pautas de convivencia e de límites.
- Teñen dereito a que os-as eduquemos nun control responsable no uso de dispositivos móbiles e aparellos tecnolóxicos.
- Teñen dereito a que lles ofrezamos bicos e apertas por aquí e acolá.
- Teñen dereito a unha identidade persoal (e non dixital)...
- Teñen dereito a un aire limpo.
- Teñen dereito a un mar sen plásticos.
- Teñen dereito a moitos sorrisos cada día.
- Teñen dereito a ter un monte verde e autóctono.
1. Derecho al acceso a la información sin discriminación por sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia o lugar de residencia. Este derecho se aplicará en especial a los niños y niñas discapacitados.
2. Derecho a la libre expresión y asociación. A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la red. Estos derechos solo se restringirán para garantizar la protección de los niños y niñas frente a informaciones perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.
3. Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a Internet que les afecten.
4. Derecho a la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo.
5. Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías puedan aportar para mejorar su formación.
6. Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por Internet, a preservar su identidad y su imagen de posibles
usos ilícitos.
7. Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, mediante Internet y otras tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y que respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.
8. Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable.
9. Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de estos y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a Internet y otras tecnologías para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los países pobres.
10. Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, pacífico, solidario, justo y respetuoso con el medioambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.
E se queremos seguir valorando sobre DEREITOS DOS NENOS E NENAS deixo as aportacións de
ARASSAC http://www.catedu.es/arasaac