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viernes, 13 de diciembre de 2019

N.E.A.E, AVALIACIÓN PSICOPEDAGÓXICA, INFORME PSICOPEDAGÓXICO, DITAME ESCOLARIZACIÓN E AC

TIPOLOXÍA DE N.E.A.E
N.E.A.E.
Referencias lexislativas

TÍTULO II, Cap. II LOE/LOMCE
D. 229/2011
DRDadi
Orde 27 decembro 2002, art. 2
Concepto
Enténdese por alumnado con necesidade específica de apoio educativo aquel que requira, de forma temporal ou permanente, apoios ou provisións educativas diferentes ás ordinarias por presentar necesidades educativas especiais, por dificultades específicas de aprendizaxe, por altas capacidades intelectuais, por incorporarse tardiamente ao sistema educativo ou por condicións persoais ou de historia escolar.

 D. 229/2011, Art. 32

Alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
LOE-LOMCE Título II, Cap. I, Art. 71
En el marco de la presente orden se entenderá por necesidades educativas especiales las de tipo temporal o permanente que estén asociadas a la historia personal y escolar o debidas tanto a condiciones de sobredotación intelectual como a cualquier discapacidad o a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, que por su especificidad supongan diferencias significativas en el acceso ordinario al currículo y, por lo tanto, requieran de apoyos y atenciones educativas específicas.
Orde 27 decembro 2002, art. 2
Tipos
NEE
ALTAS CAPACIDADES
INCORPORACIÓN TARDÍA
DEA
TDAH
CONDICIONES PERSONAIS OU DE HISTORIA ESCOLAR
DRDadi
TÍTULO II, CAP.I, CAP.II, art.74

ART. 76

ART.78

ART. 79


AVALIACIÓN PSICOPEDAGÓXICA
Avaliación  Psicopedagóxica
Referencias lexislativas

D. 229/2011, Art. 34
Orde 31 de outubro 1996

Concepto
A avaliación psicopedagóxica é un proceso sistematizado de recollida, análise e valoración da información relevante do alumnado, do seu contexto escolar, do contorno familiar e dos distintos elementos que interveñen no proceso de ensino e aprendizaxe.
 D. 229/2011, Art. 34

"proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante de los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con la finalidad de identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal o académico
Art. 3 Orde  31 outubro 1996

Finalidade
Terá por finalidade identificar as necesidades educativas que poida presentar o alumnado e poder fundamentar as correspondentes propostas e decisións.

Art. 34 D. 229/2011
poder fundamentar las decisiones respecto de aspectos tales como la modalidad de escolarización más adecuada, la propuesta de flexibilización del período de escolarización, la elaboración de adaptaciones curriculares, la propuesta de diversificaciones del currículum, la determinación de recursos y apoyos específicos complementarios, la orientación escolar y profesional y cuantos otros aspectos que aquéllos puedan precisar para progresar en el desarrollo armónico de las distintas capacidades.
Art. 3 Orde  31 outubro 1996

Persoa responsable
D. 229/2011, art 34
A avaliación psicopedagóxica é competencia e responsabilidade da xefatura do Departamento de Orientación, coa colaboración, de ser o caso, dos equipos de orientación específicos.

En que se basará
Art. 3.3 Orde 31 outubro 1996
La evaluación psicopedagógica se basará en el nivel alcanzado por el alumno en cuanto a los objetivos y contenidos de aprendizaje, y especialmente en la valoración de sus potencialidades y de la interacción con el profesor, con sus compañeros y con los materiales en el contexto del aula y en el centro escolar, así como con su entorno sociofamiliar.

Apartados ou ámbitos
a) Características individuais  alumno-a: discapacidade ou sobredotación, motivacións, intereses, nivel competencia curricular, estilos de aprendizaje.
b) Características del contexto sociofamiliar: características da familia, entorno social, cultural ou económico,  expectativas, cooperación para o desenvolvemento do programa de atención educativa
 c) Características del contexto escolar: organización centro, características da intervención educativa, características e relacións grupo clase
Art. 4 Orde 31 outubro 1996


INFORME PSICOPEDAGÓXICO

Informe psicopedagóxico
Referencias lexislativas

D. 229/2011, Art. 35
Orde 31 de outubro 1996

Apartados
-a situación evolutiva e educativa da alumna ou alumno
-a concreción das súas necesidades educativas, as orientacións curriculares,
 -a proposta de escolarización,
-a determinación das axudas necesarias,
-o procedemento para a revisión e/ou actualización do informe e cantas outras orientacións se consideren oportunas.
 D. 229/2011, Art. 35

-la situación evolutiva y educativa actual del alumno,
-la concreción de sus necesidades educativas especiales o la propuesta curricular
-el tipo de apoyo que puede precisar durante su escolarización
 -Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.
-Desarrollo general del alumno, que incluirá, en su caso, las condiciones personales de salud, de discapacidad o de sobredotación, el nivel de competencia curricular y el estilo de aprendizaje.
-Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro escolar, teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervienen en la educación y el tratamiento individualizado del alumno.
-Influencia del entorno sociofamiliar en el desarrollo del alumno.
-Identificación de las necesidades educativas especiales que permitan la adecuación de la oferta educativa y la previsión de los apoyos personales y materiales a partir de los recursos existentes o que puedan ser incorporados.
-Orientaciones para la propuesta curricular y para el mejor desarrollo personal y sociofamiliar del alumno.

Art. 5 Orde  31 outubro 1996

Onde se arquiva?
Este informe xuntarase á documentación que conforma o expediente escolar
D. 229/2011, art. 35
EDUCACIÓN INFANTIL
-ficha-informe de evaluación anual del expediente personal
-informe de evaluación final de ciclo
-en la ficha-resumen de cada uno de los ciclos de educación infantil, dentro del apartado Observaciones sobre la escolaridad
EDUCACIÓN PRIMARIA
-informes de evaluación individualizados de final curso
- en las actas de evaluación reflectindo as posibles diferencias

Art. 8/9 Orden 31 outubro 1996
Familias
As nais, pais ou titores e titoras legais do alumnado deberán ser informados dos resultados das avaliacións psicopedagóxicas e das medidas propostas, e terán dereito a obter copia do informe psicopedagóxico nas condicións que estableza a consellería con competencias en materia de educación.

D. 229/2011, art. 35


DITAME ESCOLARIZACIÓN

Ditame Escolarización
Referencias lexislativas

TÍTULO II LOE/LOMCE
D. 229/2011, Art. 36
Utilidade
Necesario para: alumnado de nova incorporación, alumnado que inicia un novo tipo de ensinanzas, cambio modalidade escolarización
D. 229/2011, Art. 36
Orde 31 outubro 1996, art. 13
Concepto
informe persoal dunha alumna ou dun alumno elaborado polos servizos de Orientación, no cal se recollerán, cando menos: As conclusións da avaliación psicopedagóxica. As orientacións sobre a proposta curricular adecuada e, de ser o caso, sobre os recursos persoais e materiais necesarios. A proposta de escolarización. A opinión das nais, pais ou titores e titoras legais do alumnado respecto desa proposta.
D. 229/2011, Art. 36
Orde 31 outubro 1996, art.13
Elaboración
xefatura do Departamento de Orientación, coa colaboración do equipo de orientación específico correspondente se fose necesario.
No caso de cambio de centro escolar, pero dentro do mesmo tipo de ensinanzas, revisarase o último ditame de escolarización e non será necesario elaborar un novo ditame agás que haxa circunstancias que así o requiran ou que o dito traslado supoña, tamén, un cambio na modalidade de escolarización.
Cando sexa necesario modificar a modalidade de escolarización dun alumno ou dunha alumna ou cando circunstancias especiais así o aconsellen, ademais do ditame de escolarización que elabore a xefatura do Departamento de Orientación do centro correspondente, a xefatura territorial de Educación poderá requirir ao equipo de orientación específico a elaboración dun ditame complementario ao emitido pola xefatura do Departamento de Orientación do centro educativo.

D. 229/2011, Art. 36



MODALIDADE  DE ESCOLARIZACIÓN
Modalidades de escolarización
Referencias lexislativas

D. 229/2011, Art. 16
Orden 27 de  decembro 2002
Tipos
a) A escolarización en centros ordinarios ou centros ordinarios de escolarización preferente.
b) A escolarización en centros de educación especial.
c) A escolarización combinada entre un centro ordinario e un centro de educación especial. Para os efectos de escolarización, as unidades de educación especial nos centros ordinarios terán a consideración de centros de educación especial.
D. 229/2011, Art. 16



escolarizacion centros ordinarios, art. 8
centros escolarizacion preferente, art. 10
centros y aulas de E.E., art. 33
escolarización combinada , art 44

Orden 27 de  decembro 2002, art.5, 8, 10, 33, 44

 
AC

ADAPTACIÓN CURRICULAR, Orde 6 outubro 1995, art. 9 D. 229/2011
Medida extraordinaria
Concepto
Las modificaciones de uno o de más elementos prescriptivos del  currículum, como son los objetivos, los contenidos y los criterios de  evaluación, para atender las necesidades educativas de un alumno o alumna motivadas tanto por una determinada dificultad personal como por sus capacidades excepcionales.

Referente
los objetivos generales de  etapa, concretados en el proyecto curricular Excepcionalmente, si procede, podrán pertenecer a otra etapa
Cuando se hacen?
Una vez agotadas otras medidas ordinarias
Condiciones
Art. 6
 a) Serán elementos del currículum susceptibles de modificación los objetivos,  que podrán ser reajustados, reducidos, suprimidos, complementados o ampliados,  si procede; los contenidos, que también podrán ser modificados, complementados e  incluso suprimidos; y los criterios de evaluación, que podrán ser adaptados,  complementados, modificados e incluso suprimidos.
b) Estarán dirigidas a alumnos y alumnas que por diversas razones educativas,  sociales, culturales, por padecer déficits de cualquier índole o por poseer cualidades excepcionales, no pueden seguir el proceso ordinario de enseñanza-aprendizaje sin medidas de modificación esencial del currículum de referencia.
c) Su diseño y desarrollo será responsabilidad del profesor o profesora que imparte el área o materia al alumno, con la colaboración del seminario o  departamento didáctico, con el asesoramiento del responsable de la orientación  educativa del centro, si existe, o del equipo psicopedagógico de apoyo de sector
y, si procede, de calquier otro profesional que participe en la atención al mencionado alumno.
d) Tendrán una duración mínima de un ciclo educativo, excepto en el 2º ciclo de  la educación secundaria obligatoria en el que podrán desarrollarse sólo en un  curso.
e) Su desarrollo se realizará integrado, en la medida de lo posible, en las  acciones educativas ordinarias del grupo de alumnos de referencia.

Proceso elaboración
Art. 7,
1º evaluación diagnóstica en la que se recogerán datos relevantes sobre la situación socio-familiar del alumno o alumna y sobre su proceso de aprendizaje, aportados tanto por el equipo educativo responsable del alumno o alumna, como por el orientador del centro
2º Los centros deberán realizar una reunión coordinada por el jefe de estudios a la que asistirán el tutor, los profesores que imparten las áreas o materias que se consideran objeto de adaptación curricular y los profesionales que participaron en la evaluación diagnóstica. En esta reunión se decidirá la pertinencia de la adaptación curricular, así como aquellos elementos del  currículum que, en su caso, deberán ser modificados.
3º. Se elaborará la adaptación del currículum de referencia en las áreas o materias acordadas

Quién elabora?
Profesorado del área o materia con el asesoramiento xefe-a Dto. Orientación
Apartados
Datos personales del alumno o de la alumna.
-Datos físicos y de salud.
-Datos psicosociales más relevantes.
-Datos del entorno sociofamiliar.
-Datos del entorno escolar.
-Datos pedagógicos.
-Profesionales participantes.



Solicitud y autorización
Art. 8
La dirección del centro El director o directora del centro enviará la propuesta de adaptación curricular  al correspondiente servicio provincial de inspección, que emitirá un informe
Registro
Art. 9
La evaluación diagnóstica, el documento de adaptación curricular y el informe del servicio de la inspección educativa formarán parte del expediente del alumno  o de la alumna y tendrán carácter confidencial.
La adaptación curricular se reflejará como AC (adaptación curricular) en el expediente académico del alumno o alumna, en el informe a los padres o responsables legales y en el libro de escolaridad
Revisión
Art.11
Las adaptaciones curriculares se revisarán periódicamente, por lo menos una vez al final de cada curso. Las posibles modificaciones sólo requerirán una nueva autorización en el caso de que se produzcan en referencia a los objetivos y a los criterios de evaluación del ciclo o curso sobre el que se hubiera elaborado la adaptación.
Promoción
Artículo 12
1. Al finalizar el ciclo o curso para el que se hubiera realizado una adaptación  curricular, el tutor o tutora, junto con el profesorado que hubiera impartido  las áreas o materias objeto de adaptación, oídos los padres o responsables legales del alumno, determinarán la pertinencia de la promoción de ciclo o de curso, la necesidad de alguna adaptación curricular en el curso siguiente y, en caso necesario, las líneas generales de la misma.
2. Cuando un alumno o alumna permanezca un año más en un ciclo o curso, según lo  establecido al efecto para las diversas etapas, deberá seguir medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares, de modo que en ningún caso se reproduzcan  las condiciones educativas que presumiblemente provocaron los desajustes detectados en el alumno.
Relación con las familias

Artículo 15º
Las familias de los alumnos y alumnas que sigan alguna adaptación curricular  recibirán la información pertinente de las decisiones adoptadas sobre la misma.
En caso de desacuerdo podrán reclamar ante el director o directora del centro y, de persistir en su disconformidad, ante el servicio de inspección correspondiente, que deberá resolver.